REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Visto la diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2.005, suscrita por los ciudadanos JAIRO ANTONIO MARIN MARIN y CAMILA MONCADA CAMPOS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.852.406 y E-81.976.743, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ELIZABETH CASTILLO POITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.092, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 24 de Agosto de 2.004.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Agosto de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JAIRO ANTONIO MARIN MARIN y CAMILA MONCADA CAMPOS, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.852.406 y E-81.976.743, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Abog. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.

La Secretaria,

Ab. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,



ASUNTO : BP02-F-2004-000227
MRT/lorena.-