REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002350
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano: LORENZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad N° V-491.429, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos MAXIMILIANO DE JESUS MARCANO LAREZ y OSWALDO JOSE FEBRES VITAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.832.533 y15.317.626, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano LORENZO RODRIGUEZ, quien manifestó su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las bienhechurías construídas en una parcela de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ubicada en el Parcelamiento “La Concepción de Araguita”, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida sobre un area de terreno de Dieciséis Mil Metros Cuadrados (16.000,00 M2) y que se encuentra comprendida entre las siguientes medidas y linderos : NORTE: En cien metros (100,00 mts) con parcela LCA-41; SUR: Su frente, en cien metros (100,00 mts) con vía Naricual-Aragüita; ESTE: En ciento sesenta metros (160,00 mts) con parcela LCA-41; bienhechurías que son o fueron de Ángel Ramírez; y OESTE: En ciento sesenta metros (160,00 mts) con parcela LCA-39; bienhechurías que son o fueron de Abrahán Saballo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una planta, de paredes de bloque, piso de cemento revestido en cerámica, techo de losa nervada, ventanas de hierro y puertas de madera y de hierro, la cual tiene un área de ochenta metros cuadrados (80,00 mt2) de construcción. Además posee corredores en sus cuatro lados que midan ocho (8, 00 mts) de largo por tres metros (3,00 mts) de ancho, los correspondientes a los lados Norte y Sur y dieciséis metros (16,00 mts) de largo por tres metros (3:00 mts) de ancho los correspondientes a los lados Este y Oeste, sus techos de asbesto, piso de cemento y paredes mitad bloque y mitad rejas de hierro; anexo al lado oeste de las bienhechurías se encuentra una construcción que mide dieciséis metros (16,00 mts) de largo por cuatro metros (4,00 mts) de ancho, con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, destinado a tres (3) depósitos y una (1) cocina. Las bienhechurías constan de una (1) sala-comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, con empotramiento de aguas blancas y negras y con sus instalaciones eléctricas; en la parte posterior de parcela de terreno descrita , fue construido un estanque de cemento con capacidad para diez mil litros (10.000,00 lts) de agua y la misma esta sembrada de árbolñes frutales tales como mango, naranja, mandarina, limón, aguacate y coco, entre otros toda la parcela de terreno se encuentra cercada por un muro de piedra en su parte delantera y de bloque hacia los lados y parte trasera.- Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (Antes Instituto Agrario Nacional). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano LORENZO RODRIGUEZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria,
Abg. María Renzulli Dávila