REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001307
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES, propuesto el Dr. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos derechos, en contra del ciudadano TEODORO DE JESUS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.432, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”, ahora bien, la parte actora pretende el cobro de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), por concepto de capital adeudado, más la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), por concepto de Inspección. Ahora bien, observando además este Tribunal que la suma que pretende cobrar por concepto de Inspección, no es líquida y exigible, tal y como lo señala la norma antes citada, por lo tanto este Tribunal desecha la misma para su respectivo cobro. En consecuencia, tomándose en cuenta, que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Milagros Rodríguez Trillo
La Secretaria
Abog. María Renzulli Dávila.
MRT/lorena.-