REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003906

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LOURDES PETRONILA MENDEZ DE LEGENDRE y LEOPOLDO JOSE LEGENDRE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 2.409.611 y 3.944.444, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MORELLA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ELIZABETH SUCRE y CAROLINA ISABEL FIGUEROA PINO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.266.699 y V-8.333.628, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, AGUSTIN RAMON LEGENDRE ARCIA, quien falleció el día 14 de Julio de 2005, en el Centro Medico Zambrano de Barcelona, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 198, expedida por el Dr. EDUARDO CASTILLO, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. ZAIDA LA ROSA, a causa de SEPSIS DE PARTIDA NECROSIS PIE DERECHO, ENFERMEDAD ARTERIAL OBSTRUCTIVA, DIABETES MELLITUS TIPO II, y que cursa al folio 03 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: AGUSTIN RAMON LEGENDRE ARCIA, a su esposa e hijo ciudadanos: LOURDES PETRONILA MENDEZ DE LEGENDRE y LEOPOLDO JOSE LEGENDRE MENDEZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




MRT/luyanny