REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000340

Por cuanto se observa que desde el día 09 de Diciembre del 2.004, fecha en que se dicto auto donde se solicita se le haga entrega de la compulsa a los fines de gestionar la intimación del demandado, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 09 de Diciembre de 2.004 hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, propuesta por el abogado WILLIAN JOSE DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.054, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HOSMAGLE DEL CARMEN GARCIA CALMA., en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MUÑOZ., todos plenamente identificados en el libelo de la demanda y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las once y cinco (11:05) minuto de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria Accidental,