REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002390
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALFONZO ARRECHIDER y MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.258.093 y 15.155.782, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARILYM ALMEIDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.122, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante el Consejo del Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.01; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle El Milagro, Nro.- 10 del Sector Los Yaquez en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; y que su relación conyugal fue interrumpida desde el año 1.998 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 17 de Junio de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 02 de Agosto de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ALFONZXO ARRECHIDER y MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ RONDON, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Primer (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Accidental.-,
Abg. Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta y seis (11:36) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Accidental. -,
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