REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-004055
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana YANETT JOSEFINA SOYANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.851.088, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.991, en su condición de hija del De-Cujus PEDRO RAMON SOYANO LOPEZ, donde solicita que junto con el ciudadano, ANGEL RAMON SOYANO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.024.511, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PEDRO RAMON SOYANO LOPEZ, fallecido Ab-intestato el día 17 de Junio de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas, EMMA GUADALUPE MOLINA MENDEZ y MARTINA TIRADO DE MATA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 10 de Noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO RAMON SOYANO LOPEZ, a los ciudadanos, YANETT JOSEFINA SOYANO HERNANDEZ Y ANGEL RAMON SOYANO TORRES , en sus condiciones de hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Accidental;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs