REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH04-X-2005-000038

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS

DEMANDANTE: LUIS ANTONIO FARIAS venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.633

ABOGADO
ASISTENTE: GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 100.804.-

DEMANDADO: FRANCISCO GOMEZ ROJAS venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.707.-

APODERADOS
JUDICIALES: ANGEL RAMIREZ y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 81.514 y 84.720
respectivamente.-


Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, este Juzgado admitió la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.239.633, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, asistido por el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, contra el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, en virtud de la revocatoria de mandato que le hiciera el ciudadano antes mencionado en el juicio por Ejecución de Hipoteca intentado por su persona en contra de la ciudadana YUSMELI MATILDE ITRIAGO PEREZ, donde el abogado LUIS ANTONIO FARIAS ejerció la representación Judicial del ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, conjuntamente con el abogado GERSON MENESES, a quien le sustituyó el poder que le fuera otorgado por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS.- Las actuaciones judiciales y extrajudiciales se encontraban prácticamente concluidas por cuanto el juicio estaba sentenciado, ejecutado y puesto en posesión al ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS del inmueble objeto del mencionado juicio, por lo que el ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS lo estimó e intimó en la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (17.360.000,00) por concepto de: 1.- Revocamiento de Poder, que se hiciera al ciudadano Eliseo Morffe, en fecha catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2.004); y que se encuentra inserto en los folios (73) al (74), ambos inclusive.2.- Instrumento Poder, que se encuentra inserto en los folios (70) al (71), ambos inclusive.3.- Diligencia de fecha once (11) de febrero del dos mil cuatro (2.004), consignando Poder y que se encuentra inserta en el folio (69).4.- Diligencia de fecha once (11) de febrero del dos mil cuatro (2.004), consignando Revocamiento de Poder y que se encuentra inserta en el folio (72).5.- Diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del dos mil cuatro (2.004), dándome por notificado de la sentencia y que se encuentra inserta en el folio (78).6.- Diligencia de fecha once (11) de febrero del dos mil cuatro (2.004), consignando Poder y que se encuentra inserta en el folio (69).7.- Traslado al domicilio de la demandada, en fecha cuatro (4) de mayo del mismo año, con el Alguacil del Tribunal, para notificarla sobre la sentencia.8.- Diligencia de fecha catorce (14) de mayo del dos mil cuatro (2.004), solicitando Remate Judicial y que se encuentra inserta en el folio (85).9.- Diligencia de fecha catorce (14) de mayo del dos mil cuatro (2.004), consignando facturas y que se encuentra inserta en el folio (87).10.- Diligencia de fecha quince (15) de junio del dos mil cuatro (2.004), solicitando Embargo Ejecutivo y Ejecución se Sentencia y que se encuentra inserta en el folio (91).11.- Diligencia de fecha nueve (9) de julio del dos mil cuatro (2.004), solicitando oportunidad para ejecutar medida de embargo y que se encuentra inserta en el folio (110).12.- Traslado hasta la Zona 1 de Polianzoátegui, en fecha veintiséis (26) de julio del mismo año, para llevar oficio solicitando resguardo policial durante la ejecución del embargo.13.- Representación en el acto de ejecución de la medida de embargo del inmueble, en fecha veintisiete (27) de julio del mismo año y que consta en folios (114) y (115).14.- Diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del dos mil cuatro (2.004), solicitando participar a la Oficina Subalterna de Registro, sobre la medida practicada al inmueble y que se encuentra inserta en el folio (116).15.- Traslado a la Oficina Subalterna de Registro, en fecha treinta de julio del mismo año, para llevar el oficio de participación sobre la medida practicada por el Tribunal.16.- Diligencia de fecha cinco (5) de agosto del dos mil cuatro (2.004), solicitando fijar oportunidad para la designación del Perito Avaluador, para el justiprecio del inmueble, y que se encuentra inserta en el folio (102).17.- Diligencia de fecha veinticuatro (28) de agosto del dos mil cuatro (2.004), solicitando participar a la Oficina Subalterna de Registro, sobre la medida practicada al inmueble y que se encuentra inserta en el folio (122).18.- Diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil cuatro (2.004), solicitando fijar oportunidad para la designación del Perito Avaluador, para el justiprecio del inmueble, y que se encuentra inserta en el folio (132).19.- Representación en el acto de nombramiento de Perito, en fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, que efectuó el justiprecio del inmueble, y que consta en el folio (135).20.- Diligencia de fecha dos (2) de noviembre del dos mil cuatro (2.004), solicitando el remate del inmueble, y que se encuentra inserta en el folio (170).21.- Diligencia de fecha diez (10) de noviembre del dos mil cuatro (2.004), consignando recibo de pago al perito, y que se encuentra inserta en el folio (172).22.- Recibo de pago efectuado por el Abogado Gerson Meneses, al perito avaluador, por honorarios profesionales derivados durante la ejecución de la medida de embargo, y que se encuentra inserto en el folio (173).23.- Recibo de pago efectuado por el Abogado Gerson Meneses, al perito avaluador, por honorarios profesionales derivados de la elaboración del justiprecio del inmueble, y que se encuentra inserto en el folio (174).24.- Diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil cuatro (2.004), consignando publicación del primer cartel de remate y solicitando la publicación del segundo cartel de remate, y que se encuentra inserta en el folio (181).25.- Diligencia de fecha dos (2) de diciembre del dos mil cuatro (2.004), consignando publicación del segundo cartel de remate y solicitando la publicación del tercer cartel de remate, y que se encuentra inserta en el folio (192).26.- Diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del dos mil cuatro (2.004), consignando publicación del tercer cartel de remate, y que se encuentra inserta en el folio (198).27.- Diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil cinco (2.005), consignando facturas, y que se encuentra inserta en el folio (203).28.-Diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2.005), solicitando publicación de segundo acto de remate, y que se encuentra inserta en el folio (208).29.- Diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil cinco (2.005), solicitando abocamiento del Juez Suplente, y que se encuentra inserta en el folio (210).30.- Diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil cinco (2.005), consignando publicación de cartel de remate, y que se encuentra inserta en el folio (215).31.- Factura de pago por publicación de cartel de remate.32.- Representación en acto de remate del inmueble, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2.005), y que consta en folios (219) al (223), ambos inclusive.33.- Diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cinco (2.005), solicitando fijación oportunidad para ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada, y solicitud para poner en posesión del inmueble al demandante, y que se encuentra inserta en el folio (9), del cuaderno de medidas.34.- Diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2.005), consignando poder en el Tribunal Ejecutor de Medidas, y que se encuentra inserta en el folio (11) del cuaderno de medidas.35.- Diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2.005), consignando mandamiento de ejecución en el Tribunal Ejecutor de Medidas, y que se encuentra inserta en el folio (16) del cuaderno de medidas.36.- Representación en acto de posesión del inmueble y ejecución de embargo, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco, y que consta en los folios (41) al (43), ambos inclusive, del cuaderno de medidas.37.- Traslado a la Zona 1 de Polianzoátegui, para llevar oficio solicitando resguardo durante la ejecución de la puesta en posesión del inmueble al demandante, y ejecución de medida de embargo.38.- Traslado hasta la Oficina Subalterna de Registro, llevando oficio de participación sobre la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesaban sobre el referido inmueble.39.- Traslado hasta la Oficina Subalterna de Registro, llevando Acta de Adjudicación del inmueble al ciudadano Francisco Gómez Rojas, para que realizaran el cálculo respectivo de los aranceles judiciales a pagar por su respectiva inscripción.40.- Factura de pago por compra de cerraduras y candado, para el cambio de las mismas, en el inmueble. 41.- Factura de pago efectuada al perito y a la depositaría judicial, durante la ejecución de la medida de embargo y puesta en posesión del inmueble.- Admitida la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 15 de abril de 2005, propuesta por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, se ordenó la intimación del demandado ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, el cual fue debidamente intimado en fecha 03 de marzo de 2005, dejando el Alguacil de este Juzgado constancia en autos de su Intimación en fecha 05 de mayo de 2005, y una vez intimado, dio contestación a la demanda e impugnó el escrito de intimación acogiéndose al Derecho de Retasa.- En fecha 27 de mayo de 2005, el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, consignó escrito mediante el cual impugna el escrito de oposición de la parte intimada, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despachos, previa notificación de las partes, para que las mismas promovieran lo que consideraran conveniente en relación a los hechos controvertidos en la presente causa; dentro de los cuales las partes promovieron su escritos de pruebas.- Admitidas las pruebas promovidas por las partes y vencido el lapso probatorio el Tribunal para decidir observa:
En la oportunidad establecida en la Ley de Abogados para que el intimado, ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, pagara la suma estimada e intimada, o sea, la cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.360.000,oo) éste negó, rechazó, contradijo y se opuso formalmente a la demanda de estimación e intimación de honorarios, presentada por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, y a todo evento se acogió a el derecho de retasa.- Ahora bien, en el caso de autos lo que debe decidirse es si es procedente el cobro incoado, en virtud de que se encuentra en la fase declarativa y en cuanto al monto de dichos Honorarios, se decidirá con los asociados a través de la constitución del Tribunal de Retasa.- En tal sentido observa el Tribunal que, constan en autos, específicamente las actuaciones contenidas en el expediente No. BH04-V-2003-000065 contentivo del juicio por Ejecución de Hipoteca incoado por el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS en contra de la ciudadana YUSMELY MATILDE ITRIAGO que cursa por ante este Juzgado, de donde surgieron los honorarios profesionales ocasionados en dicho juicio, es lógico concluir, que el supra mencionado abogado, tiene derecho a cobrar honorarios a su cliente.- En consecuencia, la oposición formulada debe declararse sin lugar como en efecto así se declara.-
En lo que respecta al derecho del intimado de acogerse a la retasa de Honorarios Profesionales, este Tribunal considera procedente dicho procedimiento y así se declara.-

D E C I S I O N

En base a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el intimado ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS contra el presente procedimiento de Intimación de Honorarios.- SEGUNDO: Que el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, tiene derecho a percibir honorarios profesionales, advirtiéndose que no corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca del monto de los honorarios intimados al ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, ya que ello es competencia exclusiva del Tribunal de Retasa.- TERCERO: Se declara CON LUGAR el derecho del Intimado de acogerse a la Retasa de honorarios Profesionales y ordena proseguir con dicho procedimiento y así se decide.-
No hay condenatoria en consta en virtud de la índole de este fallo y así también se decide.-.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc;

Berley Rondon Villa.-

Nota: En esta misma fecha anterior, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc,

Berley Rondon Villa.-