REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004037
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano SERGIO HECTOR FIGUEROA OMEGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.333.671, de profesión comerciante, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.760, mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos SERGIO ARTUR, ALEJANDRO FLAVIO, MONICA LILIAN y CAROLINA ISABEL FIGUEROA PINO, sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana ORLANDA DE LA CRUZ PINO REYES de FIGUEROA, quien era chilena, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-790.308, y residente de este país; quien falleció ab-instestato el día cinco (5) de agosto de 2005, en su residencia ubicada en la calle Tomás Ignacio Potentini, Quinta Carolina N° 2-528, Morro II, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos ciudadanas JOSEFINA PRADO de VALLEJA y FLAVIA LO CASTRO de CAREZIS, identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SERGIO HECTOR FIGUEROA OMEGNA, SERGIO ARTURO FIGUEROA PINO, ALEJANDRO FLAVIO FIGUEROA PINO, MONICA LILIAN FIGUEROA PINO y CAROLINA ISABEL FIGUEROA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.333.671, V-8.303.204, V-8.342.969, V-8.333.629 y V-8.333.628, respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de la "de cujus" antes mencionada ORLANDA DE LA CRUZ PINO REYES de FIGUEROA, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-Expídase la copia certificada solicitada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse estas actuaciones a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-