REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000059

En fecha 05 de marzo de 2.004, comparecieron los ciudadanos CATERINE MIROSLAVA GALLINELLI MARKUSIC y CARLOS ISAAC SERFATTI BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.308.912 y V-2.923.677, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos, la cual por distribución correspondió a este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 29 de diciembre de 2001, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 286, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.-
El Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CATERINE MIROSLAVA GALLINELLI MARKUSIC y CARLOS ISAAC SERFATTI BORGES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 18 de Octubre de dos mil cinco (2.005), compareció el ciudadano CARLOS ISAAC SERFATTI BORGES, asistido por la abogado en ejercicio JOSE O. MALPICA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.678, y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la cónyuge CATERINE MIROSLAVA GALLINELLI MARKUSIC, la cual fue notificada personalmente el día primero (01) noviembre de 2.005. Por cuanto la cónyuge notificada no compareció a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud en conversión en divorcio, el Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 15 de marzo de 2.005.- No consta en autos que entre los cónyuges SERFATTI-GALLINELLI, haya surgido la reconciliación, es por ello que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los ciudadanos CATERINE MIROSLAVA GALLINELLI MARKUSIC y CARLOS ISAAC SERFATTI BORGES, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 286, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-