REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-M-2002-000069
Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2005; por el abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, parte demandante, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA CAROLINA SOSA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.417.001, parte demandada, asistida por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625; mediante el cual la parte demandante, desiste del presente procedimiento por cuanto la demandada cumplió con todas las obligaciones asumidas según convenio judicial suscrito; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 20 de julio de 2004, en cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada, ésta fue suspendida por auto de fecha 18 de octubre de 2005, y participada al Registro Subalterno Inmobiliario correspondiente, en la misma fecha con oficio N° 922-05.-En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bp.-
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