REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-M-2003-000011
Vista la Transacción suscrita en fecha 22 de Noviembre de 2.005, entre la Abogada MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.381, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; por una parte y por la otra la ciudadana MARYOLGA MATA, denominada en el mencionado escrito de Transacción como El TERCERO INTERESADO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAISY TAHIS ALFONSO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.271, la cual corre inserta a los folios No. 32 y 33 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de Abril del 2.004, sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano RAUL ANIBAL GONZALEZ ASCANIO.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así también se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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