REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001474

Vista la anterior demanda por REIVINDICACIÒN DE TITULO DE HEREDITARIO, incoada por la ciudadana ADELA PITRE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.276.466, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO PITRE MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular 201.008, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.536.549; el Tribunal observa: Que la misma está fundamentada en el artículo 548 del Código Civil, relativa dicha norma a la reivindicación de cosas detentadas por otro poseedor, y el artículo 704 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la restitución de la posesión hereditaria o el amparo de ella; ahora bien, se deduce del libelo de la demanda, que la actora pretende la de reivindicación de su derecho legítimo sobre el Título hereditario de la sucesión de la ciudadana OMAIRA ASUNCIÒN PITRE MORENO, por lo que por la naturaleza de la acción intentada, se evidencia del libelo de la demanda que existe una incongruencia entre las normas de derecho alegadas, y la pretensión de la actora.- En consecuencia este Tribunal, por cuanto dicha demanda no reúne los extremos previstos en el artículo 548 del Código Civil para intentar la acción reivindicatoria, debe declarar la misma INADMISIBLE, como en efecto así se declara.- Por las razones antes expuestas, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda por REIVINDICACIÒN DE TITULO DE HEREDITARIO, incoada por la ciudadana ADELA PITRE MORENO, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL RODRIGUEZ, anteriormente identificados y así se decide.-

El Juez Temporal



Abog. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv