REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000285
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS CARIPE DIMAS y MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.295.884 y 8.252.743, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIRABAL ARISMENDI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.887, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de Abril de mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Turístico e Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.56; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; no adquirieron bien alguno que liquidar; y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 14 de Febrero de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 07 de Noviembre de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUAN DE JESUS CARIPE DIMAS y MIRTHA ROMELIA GARCIA AGUACHE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las ocho y cincuenta y cuatro (08:54) minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria. -
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