REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002826

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MAYORGA y MARIELA COROMOTO MUÑOZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.952.032 y 8.202.030, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH BASTARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.551, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha doce (12) de Octubre de mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.25; que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Libertad s/n en la Población del Chaparro, Sector la Bomba, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon tres hijos quienes llevan por nombre JOHAN, MARILIA, CAROLINA, MARCO ANTONIO MAYORGA MUÑOZ, nacidos en fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos ochenta (1980), ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982) y doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), respectivamente; adquirieron bien alguno que liquidar los cuales se reseñan de la siguiente manera: 1.- Una Casa de Habitación ubicada en la Calle Libertad s/n en la Población del Chaparro, Sector la Bomba Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui; 2.- Un Inmueble ubicado en la Calle Mac-Gregor cruce con Calle Páez Nro.- 18, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui; 3.- El 100% de las acciones dentro de la Sociedad Mercantil “Tasca Restaurant La Fonda del Parque, S.R.L”; 4.- Un vehículo Taxi, modelo Daewood, color blanco y amarillo, y que su relación conyugal fue interrumpida desde el primero (01) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997); y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de Julio de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 07 de Noviembre de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuesto, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha doce (12) de Octubre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MAYORGA y MARIELA COROMOTO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta y cinco (09:35) minutos de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria. -