REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-V-2003-000113
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 26 de Mayo de 2.003, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por AJUSTE POR EQUIDAD Y REAJUSTE DE CONTRATO, intentado por los abogados PABLO SEGUNDO ALVAREZ y PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en sus caracteres de representantes de la empresa AMERICAN KITCHEN ORIENTE, HOME CENTER, COMPAÑÌA ANÒNIMA, en contra de los ciudadanos MICHAEL COLAMARINO y LUCIA COLAMARINO, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
LARS/bjrv
|