REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003197
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por el ciudadano ELPIDIO RAFAEL AGOSTINI MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.002.208, asistido por el abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 5.226, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constantes de Trescientos Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (306,35 M2) construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Libertad N° 5, de la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro SM-2005-446, de fecha 13 de octubre de 2.005, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YUNIOR RAFAEL CONES RUIZ y JOSE ALBERTO SALAZAR, identificados en autos, por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELPIDIO RAFAEL AGOSTINI MAITA, anteriormente identificado, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: Un inmueble de Bloques de Cemento, totalmente frisado, piso de cemento y techo de zinc, y consta de una sala recibo, un comedor, una cocina dos habitaciones una sala de baño, un comedor y todas sus instalaciones son eléctricas por tuberías empotradas y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo Casa que es o fue de Familia Rojas; SUR: Su frente con Calle Libertad; ESTE: Con Casa que es o fue de Arelys Martínez y OESTE: Con casa que es o fue de Gladis de García, las cuales tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro respectivo.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-