REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001315
Vista la anterior demanda de RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos intentada por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.454, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana EVELIS MARIA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.190.124, quien representa a sus menores hijas GEILIN DEL VALLE LA ROSA MALDONADO y GENESIS FELICIA LA ROSA MALDONADO, en contra del ciudadanos LUISA BELTRAN GONZALEZ DE LA ROSA y MARCOS ALEXIS CONTRERAS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.900.841 y 11.909.412, respectivamente; el Tribunal observa: Que la parte actora en la presente causa se encuentra constituida por dos niñas, las cuales están representadas por su madre EVELIS MARIA MALDONADO GONZALEZ, anteriormente identificada, ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la presente demanda debe ser tramitada ante el Tribunal competente en materia de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado debe declinar el conocimiento de la misma, en razón de la materia, al supra citado Juzgado y así se declara.- En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de dicha demanda, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.- Remítase el presente expediente.- Librese oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv
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