REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001481

Vista la anterior demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada YAJANIRA CANACHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.420, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASCENCIÒN YUDITH MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.671.694, en contra de la ciudadana LIYING WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.270.965; el Tribunal observa:
Que las demandas de resolución de contratos de arrendamientos se encuentran reguladas por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual establece un procedimiento breve y especial para tramitar dichas demandas; asimismo, las demandas de indemnización de daños y perjuicios deben sustanciarse por la vía ordinaria, por lo que ambas acciones no pueden ser tramitadas de forma acumulativa en un solo procedimiento.- Igualmente, observa el Tribunal, que la actora pretende sustanciar su demanda conforme a las normas sustantivas señaladas en escrito libelar, que se encuentran consagradas en el Código Civil vigente, siendo que en materia de arrendamiento existe una Ley especial que regula y establece su trámite y sustanciación por vía judicial, ésta es el Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- En tal sentido, debido a la naturaleza jurídica y el fin que persiguen ambos procedimientos, los mismos no pueden solicitarse, ni menos aún tramitarse de forma acumulativa, tal como así lo señala el legislador en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera quien aquí decide, que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, como en efecto así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma citada up supra, y por cuanto las normas invocadas por la actora son incongruentes con la acción intentada, NIEGA la admisión de la presente demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la Abogada YAJANIRA CANACHE GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ASCENCIÒN YUDITH MARCANO, en contra de la ciudadana LIYING WU, y así se decide.-
El Juez Temporal;


Abg. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


LARS/bjrv