REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2005-000211
Vista la anterior solicitud por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por los ciudadanos DAVID RAMON OSORIO DORTA y LISYS ELENA SOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-7.220.776 y V-8.216.751, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS FERMIN VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.792.- El Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a la Ley, y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones suscritos por ambos ciudadanos .- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
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