REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003830
Vista la anterior solicitud de Notificación Judicial presentada por las abogadas MARIA DEL VALLE ALFARO y MIRIAM ORELLANA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 25.679 y 69.425, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS SIEMBRAMAR, S.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo su ultima modificación en fecha 16 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N° 78, Tomo 197-A-Pro, el Tribunal observa:
Señalan las solicitantes en su escrito, que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de acceso a la justicia para la defensa de los derechos e intereses de la persona, incluyendo los colectivos o difusos, asimismo, señalan que todo arrendataria, real o putativo, tiene derecho a consignar las contraprestaciones correspondientes ante un Tribunal hábil con competencia genérica.-
Ahora bien, si bien es cierto, que tal como lo señalan las solicitantes, el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, y que ésta es un fin del Estado al cual debe colaborar cada una de las ramas del Poder Publico; no es menos cierto que existe un procedimiento especial y especifico para la consignación de Cánones arrendaticios, contemplado en los artículos 51 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
En tal sentido observa este Tribunal, que las solicitantes pretenden depositar ante este ente Judicial, cantidades de dinero correspondientes a la anualidad que debe cancelar su representado SIEMBRAMAR, S.A, por concepto del contrato arrendaticio suscrito con la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que de acuerdo con lo establecido en la precitada norma, aunado a lo ordenado en las Normas y Procedimientos para manejo de fondos y consignaciones de bienes y valores por terceros en Tribunales, mal podía este Tribunal recibir tales cantidades de dinero.-
En consecuencia este Tribunal a los fines de practicar la notificación judicial a la cual se contrae la presente solicitud, le ordena a la parte interesada, que de conformidad con el procedimiento para la consignación de cánones arrendaticios, deposite las mencionadas cantidades en el Tribunal del Municipio competente por la ubicación del inmueble objeto de la causa principal que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial; y una vez que conste en autos las resultas de tales actuaciones, se practicara la notificación solicitada, y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa.-
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