REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003888
Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOEL GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.787.815, de este domicilio, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, mediante la cual solicita que tanto él como la ciudadana CANDIDA ROSA DIAZ FUENTES de GUZMAN, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano HECTOR RAFAEL GUZMAN FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.275.153, quien falleció ab-instestato el día nueve (9) de julio de 2005, por traumatismo cráneo encefálico severo y politraumatismos generalizados, derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera de la Costa, en sentido Píritu-Clarines, sector Pueblo Viejo, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO GUAICARA e YMARIO RAFAEL GUAICARA, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en ésta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar en todos y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficiente y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOEL GUZMAN GONZALEZ y CANDIDA ROSA FUENTES de GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.787..815 y V-15.062.274, respectivamente, sus condiciones de Únicos y Universales Herederos de "del cujus" antes mencionado HECTOR RAFAEL GUZMAN, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-