REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003618

Vista la anterior Solicitud presentada por el ciudadano SANTINO LETIZIA, italiano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.260.735, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.985; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de su propiedad, como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el N° 5, folios del 23 al 26, Tomo Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2003, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, la cual está identificada con el número y letra C-216, constante de una superficie de Doscientos Tres Metros Cuadrados (203 Mts.2.), ubicada en el Complejo Turístico El Morro de la zona Casas Botes, sector Aquavilla, y alinderada así: Norte: En ocho metros con nueve centímetros (.09 mts.), con Avenida C-2; SUR: En ocho metros con diecisiete centímetros (8,17 mts.), con Canal; ESTE: En veinticinco metros (25 mts.), con parcela C-215 y OESTE: En veinticinco metros (25 mts.) con parcela C-217; y dentro de los linderos antes señalados está comprendida una porción para su uso exclusivo con una superficie de Ciento Veintidós Metros Cuadrados (122 mts.2.).-La cuales consisten en un (1) inmueble construido sobre losas y pórticos de concreto armado, siguiendo los lineamientos estructurales especificados en los proyectos constructivo, fundada sobre pilotes de concreto, revestido con camisas depoliuretano evitando así los embates de la corrosión propios de la zona, conformada por dos niveles, con techo a dos aguas cubierto con tejas de arcilla, porche de entrada parcialmente techado de las mismas características antes mencionadas, sus revestimientos de pisos de entrada son de piedra natural, asimismo, ésta compuesta en su área Este; por maleteros destinados al confinamiento de las estructuras electromecánicas, tales como aire acondicionado e hidroneumáticos.-La distribución es la siguiente: Piso Nivel-Planta Baja: Una (1) habitación, sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) baños, pasillos de circulación.-Piso Nivel-Entrepiso: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, pasillos de circulación.-Área de Muelle: La vivienda consta con un área de muelle con maleteros y estructuras diseñadas para la recepción de embarcaciones pequeñas de uso deportivo, todo con un área de construcción de Doscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (264 M2.).-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos NUVIA ELENA CHACIN y FRANKLIN JOSE CEDEÑO, identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano SANTINO LETIZIA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes identificadas las cuales alcanzan a un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.87.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones al interesado con sus resultas .-Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-








LARS/bp.-