REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2004-000281

En fecha 26 de octubre de 2004, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE BRITO MENDOZA y NORALBETH DEL CARMEN FIGUERA LEIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.199.176 y 14.763.692, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARY A. MATA MARCHELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.101, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 19 de octubre del año 2.004 , quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Simón Bolívar del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 02 de noviembre del año 2.001, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.16, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna, en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida por mas de cinco (5) años y que no ha habido reconciciliación, es por lo que deciden separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 26 de octubre de 1994, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos LUIS JOSE BRITO MENDOZA y NORALBETH DEL CARMEN FIGUERA LEIVA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 01 de noviembre del presente año, comparecieron los ciudadanos LUIS JOSE BRITO MENDOZA y NORALBETH DEL CARMEN FIGUERA LEIVA, antes identificados, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS FRANCO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.379 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:




La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 26 de octubre del año 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 26 de octubre del año 2005.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS JOSE BRITO MENDOZA y NORALBETH DEL CARMEN FIGUERA LEIVA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 16, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria Acc,

Abg. Berley Rondon Villa.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,

La Secretaria Acc,