REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002574
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana LUZ MARINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.423.387, debidamente asistida por la Abogada NATHALY LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.218, en su condición de Cónyuge del De-Cujus JOSE RAMON AGUANA, donde solicita que junto con las ciudadanas, EVELIN AGUANA TORREALBA, LUZ MILAGROS AGUANA TORREALBA y AURA MARIANA AGUANA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.656.277, 8.256.169 y 9.647.123, respectivamente, sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De-Cujus JOSE RAMON AGUANA, fallecido Ab-intestato el día 05 de Enero de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, MEDINA TIBARDO JOSE y HERRERA LUIS MANUEL, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus JOSE RAMON AGUANA, a las ciudadanas, LUZ MARINA TORREALBA, EVELIN AGUANA TORREALBA, LUZ MILAGROS AGUANA TORREALBA y AURA MARIANA AGUANA TORREALBA , en sus condiciones de Cónyuges e hijas legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Accidental;
Abg. Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs