REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002617
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nros: V- 1.162.035, debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO LUIS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.788, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre él y su cónyuge, ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.954.279, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que el solicitante contrajo matrimonio civil con su cónyuge, ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, en fecha 07 de Agosto del año 1.982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, ambos mayores de edad, de nombres CESAR AUGUSTO REQUENA SALAZAR y MARCO ANTONIO REQUENA SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.254.631 y V-16.254.632 y que adquirieron como bienes gananciales dos casas, una ubicada en la vereda 6, No. 10, Sector 7, de Boyacá V, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la otra casa ubicada en la Carretera El Sur de Mesones, Sector Barrio Bolívar, No. 7, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la vereda 6, No. 10, Sector 7, de Boyacá V, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida a mediados del año 1.997, año en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados,.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la ciudadana MARLENE DEL VALLE SALAZAR, dándose por citada la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público, en fecha 10 de octubre de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición del ciudadano ANTONIO REQUENA esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha siete (07) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ANTONIO REQUENA, plenamente identificado en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc,
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