REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-T-2005-000035
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2.005, presentado por los ciudadanos LUIS ANTONIO LINARES ARIAS asistido por el abogado EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980 en su carácter de demandante por una parte, y por la otra, el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.199 en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano LUIS ANTONIO LINARES ARIAS en contra del ciudadano CHING CHENG NIM HOM y de la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución del poder consignado por la parte demandada, cursante a los folios 67 al 70, previa certificación en autos, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.-