REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000267
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la empresa TRANSPORTE Y TRAYLERS, C.A., (TRANSTRAY), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados por la parte actora, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-
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