REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-000555
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Calle República No. 40, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 53.483
Se inició el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2.005, por el ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado la Calle República No. 40 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 53.483 y de este domicilio, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
Admitida la solicitud en fecha 30 de Marzo de 2.005 se siguió el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los ciudadanos GLADYS ALMEA DE HURTADO y LUIS HURTADO a comparecer ante este Tribunal a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, se libraron las respectivas boletas y se comisionó para el emplazamiento al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, y se acordó librar un Edicto para ser publicado en el Diario El Nuevo País emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que se hagan parte en el procedimiento y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y al Personero Regional de la Procuraduría General de la República librándose las boletas correspondientes.-
En fecha 07 de Abril de 2.005 comparecieron los Ciudadanos GLADYS JOSEFINA ALMEA DE HURTADO y LUIS BELTRAN HURTADO, asistidos por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL y se dieron por citados en la presente solicitud
En fecha 15 de Abril de 2005 diligenció el ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO asistido de abogado consignando la publicación del Edicto.-
En fecha 07 de Julio de 2.005 el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.-
En fecha 26-07-05 tuvo lugar la contestación de la solicitud, compareciendo los ciudadanos Gladys Almea de Hurtado y Luís Hurtado
En la etapa probatoria solo la parte actora hizo uso de ese derecho.-
I
Alega el solicitante que nació en fecha cuatro (04) de Octubre de 1.979 en el lugar denominado Morichal Largo, siendo sus padres los Ciudadanos GLADYS ALMEA DE HURTADO y LUIS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.857.998 y 3.502.285 y domiciliados en la Calle Sucre No. 78 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, pero es el caso que por una omisión involuntaria, su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, como se demuestra en Certificación expedida por el Director de Registro Civil del citado Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha 15 de Julio de 2.004, que anexa marcada “A” a la solicitud.-
Que por todo lo antes expuesto se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de obtener una prueba supletoria de su nacimiento, solicita al Tribunal se sirva recibir declaración juramentada de los testigos que oportunamente presentará a fin de que declaren sobre los particulares señalados en la solicitud, fundamentando dicha solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil.-
En la oportunidad correspondiente los ciudadanos Gladys Almea de Hurtado y Luís Hurtado y mediante escrito constante de un folio útil, dieron contestación a la demanda, manifestando que es cierto, que el ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA nació en fecha 04 de Octubre de 1.979 en el lugar denominado Morichal Largo, que es cierto que son sus padres, que es cierto que por una omisión involuntaria no fue asentada la partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, porque el sitio donde tuvo lugar el nacimiento no existe Registro Civil, es un caserío rural, que luego se realizaron los trámites para su presentación siendo infructuosas todas las gestiones, en vista de que para esa fecha los niños eran presentados hasta los siete años de edad y LUIS ANSELMO ya tenía más de esa edad, que se dirigieron al INAM y allí les informaron que debían trasladarse a Barcelona lo cual les fue imposible por razones económicas, que en vista de que su hijo no posee identificación, no posee partida de nacimiento y le ha sido imposible obtener su cédula de Identidad.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Reprodujo el mérito favorable de actas procesales y promovió testimoniales de los ciudadanos TEOLINDA GALEA DE MAITA y ANGEL RAFAEL FLORES, quienes comparecieron a declarar y fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA, quién es hijo de los ciudadanos Gladys Almea de Hurtado y Luís Hurtado; que para el momento de su nacimiento sus padres habitaban en la Población de Morichal Largo; que nació en dicho lugar el día 04 de Octubre de 1.979; que todo lo declarado le consta por ser vecina de ellos.- Testimoniales que el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Ahora bien, demostrado como ha sido suficientemente lo alegado por la parte solicitante y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando serle necesario la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondiente le es forzoso declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el Ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano LUIS ANSELMO HURTADO ALMEA, como 04 de Octubre de 1.979, así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al Primer día del mes de Noviembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2005-000555.-
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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