REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2003-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: MERIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo 1-A, de fecha 03 de diciembre de 1997, representada judicialmente por el ciudadano CARLOS AGUILERA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.996.227 y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES: MARÍA ISOLINA MENDOZA GARCÍA y YAMILETH GUTIERREZ MAURERA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Personal Nros: 50.660 y 37.515 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Callejón 1ero de Mayo s/n, detrás del Polideportivo José (Joche) Boada, san José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo 1° del año 1956, modificados sus Estatutos por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 2000, bajo el N° 24, Tomo A-26.-
APODERADOS JUDICIAL: JOSÉ MAURICIO MAUROVICH SUÁREZ, FRANCISCO PAZ YTANASIO y MARISANDRA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.020, 51.225 y 58.716 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano CARLOS AGUILERA RON, debidamente asistido por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA GARCÍA, en su condición de Presidente de la demandante de autos, empresa MERIN C.A., en contra de la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (SPA, C.A), ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, ordenándose la comparecencia de la demandada, no lográndose la citación personal del representante de la demandada, previa solicitud de la parte actora se designo en varias oportunidades defensores judiciales, recayendo la última designación en la persona del abogado BALBINO DE ARMAS quién dándose por notificado acepto el cargo en fecha seis de octubre del año dos mil cinco.-
Por auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco se libro Boleta de Emplazamiento, previa solicitud de la parte, al defensor designado, abogado BALBINO DE ARMAS, quién se dio por emplazado en fecha dos de noviembre del año 2005.-
Mediante escrito de fecha nueve de noviembre del dos mil cinco las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron transacción, en los siguientes términos: Primera: La parte demandada se da por intimada en el presente juicio y así mismo, renuncia al lapso de comparecencia.- Segunda: LA PARTE DEMANDADA conviene en pagarle a la PARTE DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) en un plazo que no excederá de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la firma de la presente transacción, pago que se hace con ocasión de la demanda que por Cobro de Bolivares se intentará en contra de su representada SPA, C.A.; discriminados de la forma siguiente: CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 14.542.874,oo), que comprende la deuda líquida y exigible; UN MILLÓN CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.047.061,83) que corresponde a los intereses demandados, y la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.410.064,17) por concepto de Honorarios Profesionales, Costas y Costos Procesales ocasionados en la presente demanda.- Segundo: “LAS PARTES “ convienen en renunciar recíprocamente a cualquier tipo de reclamo derivado del presente juicio o por cualquier otra causa; por lo que, en consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamarle a la PARTE DEMANDADA ni por concepto de intereses legales, costas, costos, honorarios profesionales, intereses de mora, ni indexación, sí como tampoco tiene nada mas que reclamar por conceptos distintos a los señalados en el libelo de la presente demanda.- Tercero: Las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal que una vez cumplida como haya sido la presente transacción, se proceda a impartirle la homologación correspondiente dándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia LA PARTE DEMANDANTE pide que una vez que se verifique la cancelación definitiva de la cantidad convenida se proceda a suspender las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en el presente juicio, oficiándosele lo conducente a la Depositaría Judicial respectiva. Por último solicitan se ordene el archivo del expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000017.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.