REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2004-000020
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES
SOLICITANTES: ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN y ESTER TERESA MASSACHESI de LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.478.454, y 20.741.889, respectivamente, de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332 y de este domicilio.-
En fecha trece de febrero de dos mil cuatro, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN y ESTER TERESA MASSACHESI de LANZA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 42.332, presentaron escrito, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes.- Los ciudadanos antes mencionados en su escrito solicitaron y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mac Gregor (El Chaparro), en fecha 30 de agosto de 1999, según consta de acta de matrimonio que acompañan a la presente solicitud.-
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Las Américas, Edificio 17-G, Apartamento 33 de la urbanización Rahme de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
Que la unión conyugal, se desarrollo en la más completa armonía y felicidad, pero últimamente dicha unión comenzó a sufrir una serie de inconvenientes los cuales suceden con más frecuencia, de tal forma que han concluido que la vida en común es imposible, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en separarse de cuerpos y de bienes.- Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos y de la misma han adquirido los siguientes bienes conyugales: PRIMERO: Un vehículo Marca Honda; Modelo: Civic Ex 1.6 4° Año: 1997; Color: Beige; Categoría: 5 Puertas; Placas: FAF-27C; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: H6EK14VV201117; Serial de Motor: 4VV201117.- SEGUNDO: Un vehículo Marca: Mazda; Modelo: Mazda 323; Año: Color: Blanco; Categoría: 4 puertas; Placas: En trámite; Tipo: Sedan; Uso: Taxi; Serial Carrocería: 9FCBT42B020-002655; Serial Motor: B3808282.-
Que por cuanto su separación de cuerpos es determinante y con ocasión de la misma, los bienes habidos durante la relación conyugal quedan separados de la siguiente manera: El cónyuge ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN, cede a favor de su cónyuge ESTER TERESA MASSACHESSI los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el vehículo con las siguientes características Un vehículo Marca: Mazda; Modelo: Mazda 323; Año: Color: Blanco; Categoría: 4 puertas; Placas: En trámite; Tipo: Sedan; Uso: Taxi; Serial Carrocería: 9FCBT42B020-002655; Serial Motor: B3808282.- La cónyuge ESTER TERESA MASSACHESI, cede a favor de su cónyuge ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el vehículo con las siguientes características: Un vehículo Marca Honda; Modelo: Civic Ex 1.6 4° Año: 1997; Color: Beige; Categoría: 5 Puertas; Placas: FAF-27C; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: H6EK14VV201117; Serial de Motor: 4VV201117.- Finalmente solicitan sea decretada la Separación legal de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos: ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN y ESTER TERESA MASSACHESI de LANZA, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha nueve de Noviembre de 2005, mediante escrito los ciudadanos ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN y ESTER TERESA MASSACHESI de LANZA, debidamente asistida por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033 y de este domicilio, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, en los términos y condiciones expresamente convenidos en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- Estando la presente causa en estado de decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos y Bienes, fue declarada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2004, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 19 de febrero de 2005.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges LANZA- MASSACHESSI, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ENRIQUE LUÍS LANZA MORÁN y ESTER TERESA MASSACHESI de LANZA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por ante el Concejo Municipal del Municipio Mac Gregor (El Chaparro), cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 05, en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1999.- Así se decide.-
Por cuanto las partes convinieron en la partición amistosa de los bienes muebles objeto de la comunidad conyugal, y siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito de fecha 28 de febrero de 2.002.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2004-000020.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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