REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003500
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GUEVARA PAREJO JOSE ANGEL y GUEVARA PAREJO VLADIMIR ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10941070 y 5996001 respectivamente y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada Roxana Reyes. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84408 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía Ciudad Bolívar antes de la viuda, Río peña, área chivata, final de transversal, sector Bare 5, en el Fundo denominado “Los Algarrobos” Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos del ciudadano José Silvera.- SUR: Fundo Cañafístula, Taleris Hernández.- ESTE: Trilla de arena y OESTE: Río La Peña.-, con una superficie total de cuarenta y seis con treinta y tres (46.33)hectáreas Dichas bienhechurias en una casa de bloque de cemento, cuatro (4) ventanas, techote zinc y piso de cemento, cercado de madera y 4 pelo de alambre púa, dividida en ela siguiente manera: dos (29 habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala –comedor, una (1) cocina, un (1) pozo séptico.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: KARLAY FERNANDEZ y ELINOR GUZMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos GUEVARA PAREJO JOSE ANGEL y GUEVARA PAREJO VLADIMIR ANTONIO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA