REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-A-2003-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. AGRARIA
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: AGROPECUARIA LA MORA S.R.L., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Federal y estado Miranda, el día 27 de abril del año 1978, bajo el N° 49, Tomo 27-A sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES: ALEIRA MOYA DE PAEZ, MEDARDO, MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA y MEDARDO ANTONIO PAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 15.359, 79.672 y 12.245 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, Centro Comercial “RUI-CAR”, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSÉ ISNAEL GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la población de Zuata, Municipio José Gregorio Monagas.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentado por el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.841.974 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.245 y de este domicilio, contra del ciudadano JOSÉ ISNAEL GONZALEZ, demandando la restitución de un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Zuata, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, concretamente de Seiscientas Treinta y Siete Hectáreas (637 has) conocidas como LA CORDILLERA.-.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado JOSÉ ISNAL GONZLAEZ, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora AGROPECUARIA LA MORA, S.R.L., desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la entrega de los documentos que conforman la tradición legal y que fueran consignados por la parte actora acompañados en el libelo de la demanda.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarto minutos de la tarde (02:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-A-2003-000004.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA