REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001066
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y domiciliado en el sector “Los Olivos” Calle Las Palmeras N° 208, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADO ASISTENTE: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 53.483
Se inició el presente procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.005, por la ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliada Sector Los Olivos Calle Las Palmeras N° 208, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 53.483 y de este domicilio, y mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Inserción de su Acta de Nacimiento.-
Admitida la solicitud en fecha dos de junio de dos mil cinco, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el presente procedimiento a comparecer ante este Tribunal a exponer lo conveniente en relación a la solicitud formulada, acordándose librar un Edicto para ser publicado en el Diario “El Nuevo País” y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y al Personero Regional de la Procuraduría General de la República librándose las boletas correspondientes.-
En fecha diecisiete de junio de dos mil cinco diligenció la ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS asistida por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, consignando la publicación del Edicto de fecha 15 de junio del 2005 en el diario “EL NUEVO PAÍS”.-
En fecha 07 de Julio de 2.005 el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la representación del Ministerio Público.-
En la oportunidad de la contestación no compareció persona alguna.-
En la etapa probatoria solo la parte solicitante actora hizo uso de ese derecho.-
I
Alega el solicitante que el día dos de diciembre de mil novecientos sesenta tuvo lugar su nacimiento en Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, siendo sus padres ANA ELENA CONTRERAS DE SÁNCHEZ y EFRAÍN SÁNCHEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, ambos difuntos quienes fallecieron cuando apenas tenía cuatro años de edad.- Que es el caso que por una omisión involuntaria, su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, como se demuestra en Certificación expedida por el Director de Registro Civil del citado Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha once de marzo de dos mil cinco, la cual anexa marcada “A”.-
Que por todo lo antes expuesto se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de obtener una prueba supletoria de su nacimiento, solicita al Tribunal se sirva recibir declaración juramentada de los testigos que oportunamente presentará a fin de que declaren sobre los particulares señalados en la solicitud, fundamentando dicha solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Reprodujo el mérito favorable de actas procesales y promovió las testimoniales de los ciudadanos LUIS CELESTINO BRITO y RAMÓN VICENTE SALAZAR, quienes al rendir oportunamente su declaración fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, que la mencionada ciudadana era hija de los ciudadanos ANA ELENA CONTRERAS DE SÁNCHEZ y EFRAÍN SÁNCHEZ GUERRERO; que al momento del nacimiento de la mencionada ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, su madre habitaba en la Población de Soledad, Estado Anzoátegui, y les consta que nació en esa población el día dos (2) de diciembre de mil novecientos sesenta (1960); que les consta que los padres de la ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS murieron desde hace muchos años; que todo lo declarado le consta por ser vecina de ellos.- Testimoniales que el Tribunal valora por merecerle credibilidad acerca de sus dichos, de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Ahora bien, demostrado como ha sido suficientemente lo alegado por la parte solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, considerando esta juzgadora que la parte actora cumplió con su carga procesal y con lo previsto en la norma antes citada, demostrando en consecuencia la necesidad de la inserción de su partida de nacimiento que por omisión involuntaria no le fue asentada en los Libros de Nacimiento correspondiente le es forzoso declarar Con Lugar la presente acción y, así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la Ciudadana CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, identificada en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente Acta de Nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento del ciudadano CARMEN EDILIA SÁNCHEZ CONTRERAS, como dos de diciembre de mil novecientos sesenta (02 /12/1960) Y así se decide.-
Por último, apreciándose que queda agotada con ésta sentencia la jurisdicción, porque la pretensión quedó satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el proceso con la presente sentencia que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2005-001066.-
LA SECRETARIA.,
MARIANELA QUIJADA ESTABA
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