REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000207
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ciudadana YUMIDA PRADO, titular de la cédula de identidad N° 8.374.953 en su carácter de Propietaria del Taller de Latonería y Pintura denominado SERVICIOS ROPHEHI, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.483, contra los Sucesores o Herederos conocidos o desconocidos de los difuntos GILBERTO GOMEZ y NESTOR DANIEL FIGUERA RODRIGUEZ, el Tribunal, se dispone a darle entrada.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000207 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda se evidencia que el monto de lo reclamado es la suma de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.039.240,oo) y la competencia por la cuantía, por ser inferior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) le esta atribuida al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Désele salida al expediente en el Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA