REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003250

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALENIS JOSEFINA YAGUA ESCOBAR de LARA, OTHONIEL JOSE LARA YAGUA, JOSE MANUEL LARA YAGUA, HUMBERTO JOSE LARA YAGUA, NATHANIEL JOSE LARA YAGUA y LUIS JOSE LARA YAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.912.337, 16.572.854, 17.869.009, 10.941.707, 8.288.60 y 8.288.599 respectivamente, y vistos asimismo los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 27 de octubre de 2005, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos Gladis León y Yurko Iwasaki, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.992.818 y 14.163.118, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALENIS JOSEFINA YAGUA ESCOBAR de LARA, OTHONIEL JOSE LARA YAGUA, JOSE MANUEL LARA YAGUA, HUMBERTO JOSE LARA YAGUA, NATHANIEL JOSE LARA YAGUA y LUIS JOSE LARA YAGUA, ya identificados del fallecido JOSE CELESTINO LARA GOMEZ, quien fuera venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 4.129.010, fallecido ab-intestato en fecha 15 de junio de 2005.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


Se devuelven constante de diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas a los interesados.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA