REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-T-2003-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES.-
DEMANDANTE: PEDRO VALENTÍN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.434.998 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda N° 187, Altos Edificios DaCosta, Oficina N° 07 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1ero de febrero de 1973, bajo el N° 2, folios 8 al 13, Tomo A-IV, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ RAMÓN LEOTAUD y JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 85.390 y 7.693 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se evidencia de las actas procesales del presente expediente, que en el accidente de tránsito que ha originado la presente acción civil, resultó muerta la extinta NORYS DEL VALLE MANRIQUE.-
En consecuencia existiendo una cuestión prejudicial penal que se debe decidirse antes de la sentencia civil, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 48: Suspensión.- La prescripción de la acción civil que deriva de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal este firme.-
En razón de que las copias certificadas aportadas por la parte actora evidencian que existe un muerto, es por lo que hasta que no se constate que el fallo penal este firme, constituyendo para las partes una carga su aporte al juicio, debe en consecuencia declararse como en efecto se declarara en su dispositiva, la existencia de una cuestión prejudicial penal y, así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley declara la existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL PENAL.- Así se decide.-
Se le advierte a las partes que la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 867 del Código de procedimiento Civil, se suspende hasta que se resuelva la cuestión prejudicial penal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2003-000002.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.