REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-F-1992-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SOLICITANTE: GIOVANNI PASCALI LENTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.456.825, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI PASCALI LENTINI, ya suficientemente identificado.-
Ahora bien, desde la fecha de entrada de las presentes actuaciones en este Juzgado, dieciséis de junio del año dos mil dos, hasta la presente fecha, la solicitante no le ha dado el correspondiente impulso procesal al presente expediente sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 Ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-1992-000002.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA