REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003603
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CORREA Y MARITZA DEL VALLE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.236.775 y 4.913.985, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Sucre, Sector las Malvinas II de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 300, 72 Mts2)CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (5.500 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y patio de Lucia Torcat, midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts); SUR: Calle Sucre, que es su frente, midiendo catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 Mts); ESTE: casa que es o fue de José Pérez, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) y OESTE: Parcela de Mireya Ortega, midiendo veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos niveles construidas con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica entre sus características principales, divididas de la siguiente manera; cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) tanque subterráneo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos José Antonio Correa y Maritza del Valle Rojas Pérez ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA