REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-O-2005-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACCIONANTE: RAMÓN RAFAEL RAMIREZ, CARLOS RAÚL REQUENA, ESTEBÁN BERNARDINO VÁSQUEZ y BLADIMIR JOSÉ VILLARROEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.516, 10.944.640, 8.368.395 y 8.282.357 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.711, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 111.970 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
PARTE ACCIONADA: COOPERATIVA “TRAVEL EXPRESS”, registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil, quedando anotado bajo el N° 11, folio 55 al 62, Tomo 4, Protocolo 1°, Cuarto 4° Trimestre.
Por cuanto en fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco este tribunal actuando en Sede Constitucional dictó auto, por medio del cual se le ordena a los accionantes corregir la presente solicitud concediéndosele un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para corregir el escrito libelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de su admisión; y siendo que ha transcurrido en exceso el lapso ya mencionado sin que los solicitantes hayan acudido a este Despacho a clarificar los hechos, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la presente Acción de Amparo INADMISIBLE, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA.