REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-O-2005-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACCIONANTE: ORLANDO JESÚS BRICEÑO BARRIOS y FLOR MARÍA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.012.815 y 1.192.338 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL GABRIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.711, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 111.970 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Séptima Carrera Norte, Edificio Formacooper N° 145-B
PARTE ACCIONADA: SATURNINO ROMERO. (No se identificó).
Por cuanto en fecha dieciséis de agosto de dos mil cinco este tribunal actuando en Sede Constitucional dictó auto, por medio del cual se le ordena a los accionantes corregir la presente solicitud concediéndosele un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para corregir el escrito libelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de su admisión; y siendo que ha transcurrido en exceso el lapso ya mencionado sin que los solicitantes hayan acudido a este Despacho a clarificar los hechos, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara la presente Acción de Amparo INADMISIBLE, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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