REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-O-2003-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
PRESUNTO AGRAVIADO: TOMÁS LÓPEZ ACOSTA y BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL, mayores de edad, venezolanos, domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.494.545 y 2.441.121 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO GEYMONAT MAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.654.401, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 81.224.-
PRESUNTA AGRAVIANTE: LUISA REYES DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.880.436 y domiciliada en la casa 8-72, al lado de la Lavandería Su Predilecta, Avenida Zulia de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por escrito presentado por el abogado EDUARDO GEYMONAT MAS, en representación de los ciudadanos TOMÁS LÓPEZ ACOSTA y BENJAMIN THOMPSON VILLASMIL.-
Ahora bien, desde la fecha de admisión de la presente acción de amparo constitucional en fecha 31 de marzo de 2003 hasta la presente fecha la parte accionante no le ha dado el correspondiente impulso procesal a la presente, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco.-Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-O-2003-000011.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.