REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2002-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
DEMANDANTES: ROSAELENA, ELIDA JOSEFINA, DAVILIA OSMEIRA, RAMÓN CELESTINO, CARLOS ALBERTO, DIOGENES ELIECER, ANA MIGDALIA, CARMEN JOSEFINA, MARBELIA DE JESÚS y SOFÍA MAGDALENA ÁREVALO ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.969.533, 5.468.982, 10.066.353, 12.013.508, 13.031.368, 13.031.369, 8.969.534, 8.471.224, 5.468.983 y 4.912.328 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ÁNGEL MALAVE, abogada, domiciliado en Calabozo, estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 2.397.777, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 7.624.-
DOMICILIO PROCESAL: “ESCRITORIO JURÍDICO MALAVE”, ubicado en la Carrera 10 entre Calles 5 y 6 N° 05-31 de la ciudad de Calabozo, Estado Guarico.
DEMANDADOS: RAMÓN CELESTINO ÁREVALO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.304.434 y domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, NILDA TISBETH MOTA y EDGAR HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 1.644, 41.890 y 61.226 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de RENDICIÓN DE CUENTA interpuesta por el abogado JOSÉ ÁNGEL MALAVE MACHUCA, en nombre y representación de los ciudadanos ROSAELENA, ELIDA JOSEFINA, DAVILIA OSMEIRA, RAMÓN CELESTINO, CARLOS ALBERTO, DIOGENES ELIECER, ANA MIGDALIA, CARMEN JOSEFINA, MARBELIA DE JESÚS y SOFÍA MAGDALENA ÁREVALO ORTEGA, en contra del ciudadano RAMÓN CELESTINO ÁREVALO, ya suficientemente identificados, reclamándole la rendición de las cuentas, en su condición de administrador de bienes sucesorales con ocasión de la muerte de la extinta MARÍA DE LA PAZ ÁREVALO, junto con los frutos que los bienes sucesorales les corresponda y se hayan producido en su totalidad.- Por auto de fecha 26 de octubre de 2002 se acordó Reponer la causa al estado de Nueva admisión de la demanda, declarando Nulo, por no haberse cumplido con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002 se admitió la demanda, ordenándose la intimación a los fines de que el demandado de autos rindiera cuentas o formulara oposición; comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Citado personalmente la parte demandada, su apoderada judicial, abogada NILDA TISBETH MOTA por escrito de fecha 10 de marzo de dos mil tres formuló oposición a la presente demanda.
Por auto de fecha 28 de abril del 2003 este Juzgado declaro Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada, fijando oportunidad para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de dos mil tres la apoderada judicial de la demandada solicita copia certificada del poder que acompañó y las actuaciones siguientes.
Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha 19 de mayo del año dos mil tres las partes no le han dado el correspondiente impulsado procesal para la continuación de la presente causa hasta la presente fecha, en consecuencia considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2002-000021.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.