REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2004-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: AUTO LATONERÍA El MIRADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 1994, anotada bajo el N° 38, Tomo A-39, representado por su Presidente CARMELO BAUDANZA CHIARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.966.276 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.923 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, 2 piso, Oficina 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SOSA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.491.035 y domiciliado en la Urbanización Campo Alegre, casa Villa Zaida, frente a la Plaza Inavi de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano CARMELO BAUDANZA CHIARELLI, debidamente asistido por el abogado RACHID MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.510.739, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 10.923, contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA GUILLEN, ambas partes identificadas, reclamándole la cancelación de CINCO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.215.200,oo).-
Por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, el abogado JORGE A. QUIJADA en su condición de apoderado judicial de la demandante, AUTO LATONERÍA EL MIRADOR, C.A., carácter que le fuera conferido mediante poder apud acta conjuntamente con el abogado RACHID MARTÍNEZ, desiste del presente procedimiento más no de la acción.- En consecuencia, éste tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veintiocho de junio de dos mil cuatro.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2004-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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