REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000142
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA. MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: EDUARDO BENSIMÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.854.169.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 38.142.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda C/C Calle 23 Sur, centro Comercial RUICAR, Planta Alta, Escritorio Jurídico Martínez Bastardo & Asociado, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 31 de octubre de 1994, bajo el N° 09, Tomo 4-A, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por la abogada ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 38.142, contra de la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES MEDINA, C.A. (REIMCA), reclamándole la cancelación de una (1) letra de cambio por un monto de Ciento Veintiocho Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 128.500.000,oo); mas Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dos Bolivares con Setenta y Dos céntimos (Bs. 945.902,72) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual; más la cantidad de Dos Millones de Bolivares ( Bs. 2.000.000,oo) por concepto de cobranza extrajudicial; mas la cantidad de Doscientos Catorce Mil Cuatrocientos Ciento Sesenta y Seis Bolivares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 214.166,67).-
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de dos mil cinco, la abogada ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano ENRIQUE BENSIMÓN, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha nueve de agosto de dos mil cinco.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de noviembre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000142.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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