REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-X-2005-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.068.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico “PEREIRA, MANSOUR & ASOCIADOS”, Avenida Francisco de Miranda, Edificio nro. 40, Planta Alta, Oficina nro. 01, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PETRA SILVA y GILBERTO GONZALEZ SANTOS (Sucesión GONZALEZ SANTOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.914.059 y 3.440.169, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Punta de Mata del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES: WIL CANO MARTINEZ y RUBEN DARIO HERRERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 84.409 y 63.294, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 31 de marzo del año 2.005, este Juzgado admitió la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.068, en contra de los ciudadanos PETRA SILVA y GILBERTO GONZALEZ SANTOS (Sucesión GONZALEZ SANTOS), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.914.059 y 3.440.169, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Punta de Mata del Estado Monagas.- El intimante, alega en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios que: Consta en las actas del expediente signado con el nro. BH11-V-2001-000001, una acción Reivindicatoria, interpuesta ante este Tribunal por los ciudadanos PETRA SILVIA GONZALEZ SANTOS y GILBERTO GONZALEZ SANTOS, plenamente identificados en autos, ambos miembros de la Sucesión González Santos, que fue contratado por los mencionados ciudadanos para todo lo que involucrara a la Sucesión y a la acción Reivindicatoria, para lo cual le confirieron las mas amplias facultades para ejercer su representación legal, tal como consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ellos en fecha 09 de marzo de 2001, por ante la Notaria Primera de El Tigre, el cual quedó anotado bajo el nro. 44, Tomo 21 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ya que uno de los bienes inmuebles para el momento de la ciudadana Evelia Pérez, a quien se dirigió extrajudicialmente, en varias oportunidades como representante de la Sucesión para que lo desocupara, recibiendo de ella plena negativa, y vista las circunstancia, recibió ordenes expresas de sus mandantes, para que les fuese restituidos sus derechos y la posesión del inmueble por la vía Judicial y así instauro la Acción Reivindicatoria, conviniendo muy específicamente con la ciudadana Petra Silvia González Santos, en el pago de sus honorarios profesionales por esa representación, y la forma como se le haría, y que cualquier costo del proceso sería sumido por su persona, se le reembolsaría y cancelarían al final del referido proceso junto con los honorarios profesionales, los cuales fueron pactados estos últimos en un Treinta Por Ciento (30%) sobre la cuantía o valor de la demanda, la cual previo avalúo prudencial del inmueble se estimó para ese entonces en la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,°°), en tal sentido ejerció con plena responsabilidad y profesionalismo su designación tomando las acciones debidas; que siendo que la acción fue declarada con lugar a favor de la Sucesión, ….. le hizo saber a sus mandantes el resultado de la misma, para comenzar a gestionar el pago de sus honorarios Profesionales, ante la ciudadana Petra Silvia González Santos, ……, que le pidió que se apersonara a su oficina para tratar el modo de cancelación, así fue presentándose la misma y previa exposición del caso y los pasos a seguir que faltaban en el proceso, le entregó la cuenta del total de sus Honorarios Profesionales de acuerdo a lo pautado, los cuales ascienden a la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 7.500.000,°°) más los gastos que se habían realizados desde la interposición de la demanda en fecha 03-12-2001, y a través de todo el procedimiento, los cuales han sido cubiertos por su persona y con dinero de su propio peculio, incluyendo transporte, llamadas telefónicos a sus representados y a terceros, copias certificadas, traslado de Alguaciles, etc., y que hasta los momentos han alcanzado la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,°°) ….., y que sumandos todos ascendían para ese momento a la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,°°), en ese momento la ciudadana ya mencionada, no puso ninguna objeción a los mismos, e incluso le solicitó un número de cuenta, donde quedó a depositarle a mas tardar en cinco (5) días calendario, por cuanto tenía que conversar con su hermano, si iba a ser en cheque o en efectivo,… y al no tener noticia se comunicó con ella vía telefónica,…, fue cuando le hizo saber que ella había conversado con su hermano el ciudadano Gilberto González Santos, donde ellos habían acordado que no le iban a cancelar esos Honorarios Profesionales, ni le iban a reintegrar los gastos hechos; siendo el caso, que han pasado varias semanas y desde entonces sus esfuerzos por reunirse han sido en vano, …, lo que le hace concluir que de ninguna manera, no quieren cancelarle sus Honorarios Profesionales, ni sus gastos, que es por ello que haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, paso a estimar sus honorarios en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,°°), suma que corresponde al treinta (30%) por ciento, de veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,°°) suma mínima que fue pactada entre el intimante y los intimados.-
Admitida la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en fecha 31 de Marzo de 2.005, propuesta por el Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, identificado en autos, se ordenó la intimación de la demandada, ciudadana PETRA SILVIA GONZALEZ SANTOS, quien quedó debidamente intimada, en fecha 04 de agosto de 2.005, por medio de diligencia suscrita por el co-apoderado, Abogado WIL CANO MARTÍNEZ, quien consignó copia del Poder que le fuera otorgado, tanto a él como al Abogado RUBEN DARIO HERRERA, por los ciudadanos PETRA SILVIA GONZALEZ SANTOS y GILBERTO GONZALEZ SANTOS, plenamente identificados en autos, asimismo, una vez intimada la parte demandada, dio contestación al presente procedimiento y se opuso al cobro de dichos honorarios.-
En la oportunidad de dar contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, los Abogados WIL CANO MARTÍNEZ y RUBEN DARIO HERRERA, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los demandados de autos, en su escrito manifiestan que rechazan y contradicen lo alegado por el intimante, en razón de que no son ciertos los acuerdos que presuntamente, dice realizó, entre su representada, ciudadana PETRA SILVIA GONZALEZ SANTOS, por existir contradicción en torno al monto señalado, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,°°), por lo que se acogieron al derecho de retasa, contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.- El Tribunal para decidir observa:
I
Establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”.-
El artículo 22 de la Ley de Abogados, rige que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
II
Observa este Tribunal, que el Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, en su carácter de apoderado Judicial de la Sucesión González Santos, integrada por los ciudadanos PETRA SILVIA y GILBERTO GONZALEZ SANTOS, debidamente identificados en autos, compareció ante este Tribunal a introducir escrito de demanda por acción REIVINDICATORIA, en contra de la ciudadana EVELIA PEREZ; que una vez admitida la demanda, y haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 167 Ejusdem, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, tal como lo indica el accionante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios; juicio que llevó hasta el actual estado de ejecución de sentencia, y siendo que en el escrito de contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales los representantes legales de los intimados de autos, convienen y reconocen el deber que tienen sus representados de cancelar los Honorarios al Abogado CRISTOBAL PEREIRA, es por lo que debe concluirse en base a ello que el intimante ya mencionado, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales y así se decide.-
Planteada así la litis, sobre el monto por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el problema judicial a resolver se limita precisamente a establecer la procedencia o improcedencia de ese derecho y nada más, de cobrar el intimante los honorarios profesionales demandados en un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,°°), y siendo que los intimados rechazaron y contradijeron las sumas de dinero estimadas por el demandante, el presente juicio entra en la denominada etapa declarativa, destinada exclusivamente a decidir la procedencia o no del derecho del abogado, con independencia a que los demandados tengan que acogerse al derecho de retasa, tal como lo hicieron en su escrito de contestación, según nuestro máximo Tribunal, su ejercicio oportuno depende de la suerte que corra la impugnación al derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, ya que una vez sentenciado el punto, es cuando resurge el derecho de retasa; esa es la oportunidad procesal para alegarla y no antes, como lo han hecho los intimados.-
Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, por lo que esta Juzgadora concluye, que solo debe hacer pronunciamiento sobre el derecho que tiene el Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, a cobrar sus honorarios profesionales, siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios Estimados por el abogado antes referido, y siendo que la parte intimada ejerció el derecho de retasa, se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, nueve días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) de la tarde, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-X-2005-000033.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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