REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-X-2005-000022

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TRACTO CAMP, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 1999, anotada bajo el N° 4, Tomo A-20, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho.-

APODERADOS: ALFREDO RAFAEL MORENO LIRA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.240.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 120, Tomo 01, del año 1956, domiciliada en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y cuya última modificación de Estatutos Sociales, quedó debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre del año 2000, anotada bajo el N° 24, Tomo A-26 de los Libros de Registro respectivo, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla N° 21-66 del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

El presente juicio se inició, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el abogado ALFREDO RAFAEL MORENO LIRA, actuando como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TRACTO CAMP C.A., contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A.-Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, paro lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 19 de julio de 2005, la abogada MARISANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.716, actuando como apoderada de la parte demandada y el abogado ALFREDO RAFAEL MORENO LIRA, apoderado de la parte demandante, realizaron transacción en los términos allí expuestos, ante el precitado Juzgado de Ejecutor de Medidas.-
Ahora bien, consta de autos, concretamente del Cuaderno de Medidas, que las partes realizaron transacción al momento de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo, por lo que considera conveniente este Tribunal, advertir, que toda actuación realizada ante un funcionario público, al constar en las actas del expediente, como en el caso que nos ocupa, adquieren el carácter de documentos públicos, en el sentido del artículo 1357 del Código Civil, y constatadas las actuaciones cursantes en autos que la partes que realizan la transacción tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION celebrada, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-X-2005-000022



LA SECRETARIA,