REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP12-S-2005-000656
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FANNY JOSEFINA SUAREZ ROSAL, FRANKLIN ALBERTO SUAREZ ROSAL, ROBINSON CELESTINO SUAREZ ROSAL, BELKIS ZUNILDE SUAREZ ROSAL, ALEXANDER ANTONIO SUAREZ ROSAL y MILAGROS DEL VALLE SUAREZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.466.638, 9.816.676, 9.820.249, 9.816.144, 11.000.487 y 10.999.724, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado YENSI JOEL OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.555, mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta, ciudadana JUANA ROSAL DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.531.692, viuda, y quien falleció ab intestato, el día 07 de julio de 2003, y vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE AZUAJE CAMPOS y EDGAR RAMON GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Números 10.997.098 y 11.002.703, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JUANA ROSAL DE SUAREZ, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ






Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA,