REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2005-003263
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 25 de Octubre de 2005, y recibida en este Tribunal fecha 27 de octubre del mismo año, se observa que en la misma se hace referencia a las bienhechurías realizadas por la ciudadana: NUBIA DE JESUS BASTIDAS DE BERBECI, titular de la cédula de identidad N° 4.831.576, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.622, y en la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE.- Ahora bien, este Juzgado habiendo verificado en el sistema la existencia de un TITULO SUPLETORIO signado con el N° BP12-S-2005-003187, con el mismo interviniente, recibido en fecha 19 de octubre de 2005, y del cual se desprende que tal solicitud va referida a la construcción de las mismas bienhechurías, a que se contrae la presente solicitud.- Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, y se advierte a la parte que de constatarse en el sistema el ingreso de una nueva solicitud de TITULO SUPLETORIO por las mismas bienhechurías y el mismo solicitante, será participada dicha actuación al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP
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