REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-V-2005-000093

PARTE DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de abril del año 2000, bajo el N° 72, Tomo 3-A.-

APODERADOS: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.483.-

PARTE DEMANDADA: JALDUN AL YASIN EL YASIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.818.484, de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

El presente juicio se inició, en virtud de demanda incoada por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, actuando como apoderada judicial de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALTO CLARO, C.A., contra el ciudadano JALDUN AL YASIN EL YASIN, por cumplimiento de contrato.-Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, la cual no pudo lograrse de manera personal.- Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2005, la apoderada de la parte actora, solicitó la citación por carteles del demandado, lo que fue acordado mediante auto de fecha 12 de agosto de 2005.-Mediante diligencias de fechas 07 y 17 de octubre de 2005, respectivamente, la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA, consignó los ejemplares de los Diarios donde aparecieron publicados los carteles ordenados.- Mediante escrito presentado en fecha 26-10-2005, el ciudadano JALDUN AL YASIN EL YASIN, asistido por la abogada JUDITH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.833, y la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, celebraron convenimiento en los términos allí expuestos.-

Ahora bien constatadas de las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el convenimiento tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO celebrado, y precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, al primer día del mes de noviembre de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-V-2005-000093


LA SECRETARIA,








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